Legal Print | La experiencia del arbitraje en Costa Rica: mitos y realidades
7738
post-template-default,single,single-post,postid-7738,single-format-standard,vcwb,ajax_fade,page_not_loaded,,wpb-js-composer js-comp-ver-3.6.12,vc_responsive
 

La experiencia del arbitraje en Costa Rica: mitos y realidades

La experiencia del arbitraje en Costa Rica: mitos y realidades

  |   Derecho Regulatorio   |   No comment

I. Primeras experiencias del arbitraje en Costa Rica

En los últimos años, nuestro país ha experimentado una marcada tendencia de someter a la discusión de árbitros la resolución de disputas y controversias que surgen de la ejecución de un contrato o bien las diferencias resultantes en asuntos de responsabilidad civil.

Aunque el costo de resolver controversias mediante un arbitraje de Derecho es considerablemente alto, las cláusulas arbitrales abundan hoy en día en los contratos mercantiles que desarrollan muchos colegas. No obstante, no siempre las partes están en capacidad real de asumir el costo económico que implica poner en conocimiento de sus diferencias a un tribunal arbitral. Esta es una primera y necesaria consideración en relación al tema.

Naturalmente es un tema que genera posiciones divididas pues, en un país de altísima litigiosidad como el nuestro, existen voces que legitiman la participación de un ente privado en la resolución de tales diferencias y controversias y otras que, en las antípodas de aquella postura, rechazan la posibilidad de delegar a un tribunal privado (unipersonal o colegiado) la decisión final de temas relevantes para particulares, empresas y entidades públicas.

Atizado por la grave mora judicial y el extenso paquete de artilugios procesales y jurídicos que permiten demorar el correcto avance de los procesos judiciales en Costa Rica, el instituto del arbitraje resultó una especie de alternativa para el comercio y empresariado regional tendiente a agilizar la resolución de las disputas que se derivan de las relaciones entre los diferentes agentes que intervienen en las actividades económicas y mercantiles.

II. Coexistencia de los centros de resolución de disputas y los Tribunales ordinarios

Naturalmente el Poder Judicial no debería renunciar a su obligación de tramitar en sus despachos las disputas de mayor peso técnico, económico y social; sin embargo, la frustración de algunos empresarios ante la dilación exagerada en la tramitación de procesos judiciales que se traducen en consecuencias económicas para sus negocios, se han convertido en el caldo de cultivo para el florecimiento de los centros de resolución de disputas privados.

Hay que agregar que algunas voces se inflamaron durante las rondas de negociación del CAFTA en contra del instituto del arbitraje, aduciendo la incursión de una mano ajena a la institucionalidad de los países que pretendía controlar la resolución de controversias que involucraran a transnacionales o entidades de carácter y capital internacional. Las voces opositoras manifestaron que podrían verse favorecidos los intereses de las grandes compañías extranjeras frente a los intereses del Estado o sus ciudadanos.

Afortunadamente, en el ejercicio jurídico de mi profesión he topado con diferentes centros de arbitraje, así como árbitros y jueces íntegros, que no me hacen dudar de sus motivaciones éticas y morales. Por lo que desconozco, y de cierta manera rechazo, los argumentos que esbozan algunos colegas o partes vencidas en procesos arbitrales que sugieren actuaciones indebidas de los árbitros y los centros arbitrales o bien la intromisión de matices de corte político en la toma de decisiones. Entendiendo que existe un amplio margen por mejorar, podemos asegurar que el Poder Judicial costarricense es de alto nivel y aún guarda una notable independencia de los demás poderes de la República.

La experiencia en el país en materia de arbitrajes aún es corta y se encuentra en una fase temprana. Sin embargo, ya existen algunos centros autorizados que pretenden especializarse en áreas sumamente técnicas como responsabilidad médica, constructiva, propiedad intelectual, tecnología o temas de seguros, entre otros.

Tanto los centros de arbitraje como el Colegio de Abogados deben realizar esfuerzos para incorporar y recomendar profesionales de altísima calificación ética y profesional en la integración de los equipos de trabajo y los tribunales propiamente.

Hay que agregar además que, en algunas ocasiones, los Jueces del Poder Judicial no están en condiciones profesionales de resolver asuntos que revisten una complejidad técnica superior, por lo que las sedes arbitrales podrían aprovechar las destrezas profesionales de sus árbitros y el equipo multidisciplinario para atender disputas que revisten condiciones técnicas considerablemente altas.

III. Conclusiones

En conclusión debo agregar que deben erradicarse los mitos y las vinculaciones políticas en torno a los laudos arbitrales y quienes ejercen la capacidad de decisión. Este debe ser uno de los ejes centrales del Colegio de Abogados y los centros especializados. Sin embargo, el aumento de las disputas que se someten al conocimiento de centros privados de conciliación y arbitraje, debe servir de llamada de atención a la judicatura para que reflexione sobre la capacidad de sus jueces, equipo de trabajo y la capacidad de respuesta ante las nuevas realidades económicas y jurídicas del país. Sacar del conocimiento de los jueces de la República las disputas que se derivan del ejercicio del comercio y la empresa, implica un desconocimiento a las capacidades técnicas del Poder Judicial.

Un antecedente reciente y que puede servir de analogía a nuestro caso fue el incremento de la educación y centros de salud privados en los últimos años. Desafortunadamente las respuestas de las instituciones encargadas de administrar la salud y educación no estuvieron a la altura de las exigencias de la realidad nacional, lo que a la postre significó la desacreditación de la atención rápida de la Caja Costarricense del Seguro Social (especialmente en consulta externa y cirugías menores) y el desprestigio académico de los centros educativos en primaria y secundaria.

A la postre, a pesar de ser rebajados de los impuestos de los costarricenses los rubros correspondientes a salud y educación, muchas personas eligieron incurrir en gastos extraordinarios para obtener educación y salud de buena calidad y sin dilaciones exageradas.

El Poder Judicial no debería convertirse en un nuevo caso de incapacidad institucional y mirar con alivio cómo los centros privados de resolución de disputas le ayudan a reducir la carga de trabajo. Los centros de resolución de disputas privados deberían convertirse en mecanismos altamente sofisticados, de integridad ética y moral de muy alto nivel y llamados a atender algunas de las situaciones más complejas de la realidad económica del país, pero de ninguna manera en constituirse en un maquilador de laudos por asuntos que el Poder Judicial debería dar una respuesta integral de forma ágil.

Es importante aclarar dos aspectos que necesariamente deben conocer las partes interesadas en participar de un arbitraje. El proceso podría verse afectado en su tramitación y el tiempo de resolución pues con la demanda arbitral, es bastante común que alguna de las partes interponga la excepción de incompetencia y se deba solicitar a un Juez que resuelva sobre la legalidad de la cláusula y la competencia del centro de arbitraje para conocer la causa. Aunque la jurisprudencia ha sido abundante, al día de hoy esta práctica continúa formando parte del elenco de artimañas procesales para demorar el correcto avance de un proceso arbitral.

De igual manera, es frecuente que con la emisión del laudo la parte vencida interponga recurso de nulidad ante la Sala Primera –independientemente de que los motivos sean válidos o no- lo que hará demorar los efectos del laudo durante varios meses más.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.